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  • Verifactu si emites pocas facturas: qué opciones tienes

    «Yo solo hago tres o cuatro facturas al año, ¿de verdad va conmigo todo esto de Verifactu?» Es una de las dudas más repetidas: la del profesional con un par de clientes fijos, la de quien alquila un local a una empresa, la de quien tiene una actividad secundaria pequeña. La respuesta corta es que la obligación no depende de cuánto facturas, sino de cómo facturas — pero la buena noticia es que, para volúmenes pequeños, cumplir puede costarte exactamente cero euros y muy poco esfuerzo.

    Lo que dice la norma: no hay mínimo de facturas

    El reglamento de Verifactu no establece ningún umbral de volumen: si estás obligado a emitir facturas por tu actividad y las emites con un sistema informático, ese sistema deberá cumplir los requisitos a partir de tu fecha (1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales; consulta el calendario completo). Emitir una factura al mes no te exime; emitir una al año, tampoco.

    Casos típicos, uno a uno

    El profesional con uno o dos clientes fijos

    Facturas cada mes a los mismos clientes, siempre con sus datos completos. Es el caso perfecto para la aplicación gratuita de la AEAT: sin límite de facturas, coste cero, y como tus destinatarios están identificados, su única gran limitación (no permite tickets) no te afecta.

    Quien alquila un local o inmueble a una empresa

    Los alquileres de locales a empresas suelen llevar factura mensual con retención. Son doce facturas al año, casi idénticas: cualquier opción gratuita las gestiona sin despeinarse. La aplicación de la AEAT o un plan gratuito de un programa comercial (que además te guarda los datos del inquilino y te copia la factura del mes anterior) resuelven el trámite en cinco minutos al mes.

    La actividad secundaria o esporádica

    Colaboraciones puntuales, algún trabajo ocasional junto a tu empleo principal: pocas facturas y muy espaciadas. También aquí la app de la AEAT es la vía natural — no pagas nada los meses en que no facturas, que serán la mayoría.

    Quien factura a mano, en papel

    Verifactu regula los sistemas informáticos de facturación. La factura manuscrita sigue siendo válida en los supuestos en que la normativa la permite, así que en teoría el facturador de talonario puede continuar. En la práctica, no te lo recomendamos: es fácil equivocarse con la numeración, no queda copia automática, y con las opciones gratuitas actuales hacerlo bien cuesta lo mismo que hacerlo regular. Lo explicamos también al hablar de Excel, Word y las plantillas.

    Tu plan en tres pasos (media tarde, coste cero)

    • 1. Consigue Cl@ve si no la tienes — la necesitarás para la app de la AEAT y, en general, para cualquier gestión con Hacienda.
    • 2. Elige tu herramienta gratuita: la app de la AEAT si tus clientes están siempre identificados, o un plan gratuito comercial si prefieres algo más cómodo (plantillas, datos guardados, tu logo).
    • 3. Emite tu próxima factura ya con ella. No esperes a 2027: así llegas a tu fecha límite con el hábito hecho y sin sorpresas. Recuerda lo que te juegas si llegas tarde: te lo contamos en las multas de Verifactu.

    Preguntas frecuentes

    ¿Hay alguna exención por facturar poco?

    No existe una exención por volumen. Lo que sí existe son supuestos en los que no hay obligación de emitir factura (dependen de tu régimen y del tipo de operación); si no emites facturas, Verifactu no te aplica. Si tienes dudas sobre tu caso concreto — regímenes especiales, operaciones exentas —, coméntalo con un asesor: es la parte donde de verdad conviene no improvisar.

    ¿Me compensa pagar un programa si hago 10 facturas al año?

    Casi seguro que no. Con ese volumen, la app gratuita de la AEAT o un plan gratuito comercial cubren todo lo que necesitas. Los programas de pago tienen sentido cuando facturas con regularidad o quieres que te ayuden con gastos e impuestos — puedes ver opciones y precios en nuestra comparativa de programas.

    ¿Qué pasa si un año no emito ninguna factura?

    Nada: la obligación se refiere al sistema con el que facturas cuando facturas. No hay que «mantener» nada activo los meses o años sin actividad.

    Facturo poco ahora, pero mi actividad va a crecer. ¿Empiezo igual con lo gratuito?

    Sí. Empezar gratis no te ata: si creces, migras a un plan de pago llevándote la costumbre (y en los programas comerciales, también tus datos). El error sería lo contrario — pagar desde el primer día por funciones que aún no usas.

    Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Ante una situación concreta, consulta con un asesor profesional.

  • El código QR de las facturas Verifactu: qué es, qué datos lleva y para qué sirve

    Es el cambio de Verifactu que tus clientes verán a simple vista: un código QR impreso en cada factura. A partir de tu fecha de obligación, todas las facturas emitidas con un sistema informático de facturación lo llevarán, acompañado en muchos casos de la leyenda «VERI*FACTU». En este artículo te contamos qué contiene ese código, para qué sirve exactamente y qué debes tener en cuenta al emitir tus facturas.

    Qué es el QR «tributario»

    Es un código QR generado automáticamente por tu programa de facturación, regulado por la Orden HAC/1177/2024. No es decorativo ni opcional: forma parte del contenido obligatorio de la factura para quienes facturan con un sistema informático adaptado, tanto en las facturas completas como en las simplificadas (tickets), en papel y en PDF.

    Qué datos lleva dentro

    El QR codifica una dirección web del servicio de la Agencia Tributaria junto con los datos esenciales que identifican la factura:

    • El NIF del emisor
    • El número y la serie de la factura
    • La fecha de expedición
    • El importe total

    Es decir: el QR no contiene el detalle de lo que has vendido ni datos del cliente — solo lo mínimo para identificar la factura ante Hacienda.

    Qué pasa cuando alguien lo escanea

    Al escanearlo con el móvil, se abre el servicio de cotejo de la Agencia Tributaria. Si facturas en modalidad VERI*FACTU (con envío de los registros a Hacienda en tiempo real), tu cliente puede comprobar que esa factura consta efectivamente en los sistemas de la AEAT: por eso esas facturas llevan la leyenda «VERI*FACTU» o la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Es, en la práctica, un sello de autenticidad: demuestra que la factura existe oficialmente y no se ha fabricado ni manipulado después.

    Si usas la modalidad sin envío (la llamada «no Verifactu», donde los registros se guardan firmados en tu sistema), la factura también lleva su QR, pero sin esa leyenda de verificación.

    Lo que tienes que cuidar tú al emitir facturas

    • No tapes ni recortes el QR: debe imprimirse completo y legible, con un tamaño suficiente para escanearlo (del orden de 3 a 4 centímetros de lado).
    • Sale solo: lo genera tu programa automáticamente. Si tu software está adaptado (compruébalo con su declaración responsable), no tienes que configurar nada.
    • También en tus plantillas en PDF: si personalizas el diseño de tus facturas, asegúrate de que la plantilla respeta el espacio del QR y la leyenda.

    El QR no es «la factura electrónica»

    Conviene no mezclar conceptos: el QR de Verifactu es un elemento impreso en la factura de siempre (en papel o PDF). La factura electrónica estructurada entre empresas —la de la Ley Crea y Crece— es otra obligación distinta, con su propio calendario y formato. Puedes cumplir Verifactu perfectamente enviando tus facturas en PDF por correo, como siempre.

    Preguntas frecuentes

    ¿Mis clientes están obligados a escanear el QR?

    No. El escaneo es voluntario: es una posibilidad de comprobación, no una obligación. La mayoría de tus clientes probablemente nunca lo usará, pero su sola existencia hace muchísimo más difícil el fraude con facturas falsas.

    ¿El QR revela información confidencial de mi negocio?

    No: solo contiene los datos identificativos básicos de la factura (tu NIF, número, fecha e importe), no el detalle de conceptos ni los datos del destinatario.

    ¿Las facturas hechas con la app gratuita de la AEAT llevan QR?

    Sí, automáticamente, con su leyenda VERI*FACTU incluida — la aplicación funciona siempre en modalidad de envío en tiempo real. Lo explicamos en la guía de la aplicación gratuita de la AEAT.

    ¿Desde cuándo llevarán QR mis facturas?

    Desde que factures con un sistema adaptado, algo que será obligatorio según tu fecha del calendario de Verifactu: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Si adoptas un programa adaptado antes, tus facturas ya saldrán con su QR desde ese momento.

    Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Ante una situación concreta, consulta con un asesor profesional.

  • Cómo saber si tu programa de facturación cumple Verifactu: la declaración responsable

    «Este programa está homologado por Hacienda.» Si un comercial te dice esa frase, desconfía: la Agencia Tributaria no homologa programas de facturación ni publica ninguna lista oficial de software autorizado. El único mecanismo que existe para saber si un programa cumple Verifactu se llama declaración responsable, y en este artículo te explicamos qué es, qué debe contener y cómo comprobarla en dos minutos antes de contratar nada.

    El mito de «la lista de la AEAT»

    Mucha gente busca un registro público donde consultar los programas «aprobados». No existe. El reglamento de Verifactu (Real Decreto 1007/2023) eligió otro modelo: es el fabricante quien certifica, bajo su responsabilidad, que su software cumple los requisitos. Lo hace mediante un documento llamado declaración responsable, regulado por la Orden HAC/1177/2024. Hacienda no revisa los programas uno a uno de antemano — pero si luego se descubre que un software no cumple, las sanciones para el fabricante llegan a los 150.000 euros por año y tipo de programa, y el usuario también arriesga lo suyo, como vimos en el artículo sobre las multas de Verifactu.

    Qué es la declaración responsable

    Es un documento emitido por el fabricante del software en el que declara formalmente que una versión concreta de su programa cumple todos los requisitos del reglamento: inalterabilidad, trazabilidad con encadenamiento de registros, registro de eventos, generación del código QR y, en su caso, envío de los registros a la AEAT.

    Qué debe contener (revísalo punto por punto)

    • Datos completos del fabricante: NIF, razón social y dirección.
    • Identificación del producto y de la versión: la declaración vale solo para la versión indicada. Si el programa se actualiza con cambios que afectan a la facturación, el fabricante debe emitir una nueva.
    • La frase explícita de cumplimiento: una manifestación clara de que el sistema cumple el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
    • Cómo lo cumple: una referencia a cómo garantiza el encadenamiento de los registros, la generación del QR y el envío a la AEAT cuando corresponde.

    Dónde tienes que poder encontrarla

    La normativa exige que la declaración esté visible en el propio programa (típicamente en el menú de ayuda o «acerca de») y es práctica habitual que el fabricante la publique también en su web, con el histórico de versiones. Algunos la incluyen además como anexo del contrato de licencia. Si para conseguirla tienes que perseguir al proveedor durante semanas, eso ya es información.

    Banderas rojas al elegir programa

    • «Estamos homologados/certificados por la AEAT». Nadie lo está, porque esa homologación no existe. Un proveedor serio habla de su declaración responsable, no de sellos oficiales inventados.
    • Declaración antigua o de otra versión. Comprueba que corresponde a la versión que vas a usar.
    • Evasivas. «Estamos en ello», «saldrá pronto», «no te preocupes que cumplimos»: sin documento no hay cumplimiento que valga.
    • Programas abandonados. Si el software no recibe actualizaciones desde hace años, difícilmente se habrá adaptado. Es el caso típico de los programas de escritorio comprados hace una década.

    Qué hacer según tu situación

    • Ya tienes programa: pide hoy mismo la declaración responsable a tu proveedor. Si la tiene, guárdala con tu documentación. Si no, empieza a mirar la comparativa de programas adaptados con tiempo.
    • Vas a contratar uno: pide la declaración antes de pagar. Dos minutos de comprobación te ahorran un disgusto de 50.000 euros.
    • Usas la aplicación gratuita de la AEAT: no necesitas declaración de nadie — es de la propia Agencia Tributaria. Te contamos cómo funciona en nuestra guía paso a paso.

    Preguntas frecuentes

    ¿La declaración responsable me protege a mí como usuario?

    Te protege en el sentido de que acredita tu diligencia: elegiste un software cuyo fabricante certificaba el cumplimiento. La responsabilidad principal por un software defectuoso recae en el fabricante. Lo que no te protege de nada es usar un programa sin declaración.

    ¿Dónde la busco dentro del programa?

    Lo habitual es encontrarla en el menú de ayuda, en «Acerca de» o en la documentación legal del programa. Si no aparece, pregunta al soporte del fabricante directamente.

    ¿Sirve una declaración de 2024 o 2025?

    Sirve si corresponde a la versión exacta que usas. Si el programa se ha actualizado desde entonces con cambios en la facturación, debe existir una declaración nueva para la versión actual.

    ¿Y los programas extranjeros?

    La regla es la misma: si el software se usa para facturar en España bajo el reglamento, necesita su declaración responsable. Muchos fabricantes internacionales grandes ya la tienen para sus versiones españolas; los pequeños, no siempre. Compruébalo con especial cuidado.

    Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Ante una situación concreta, consulta con un asesor profesional.

  • La aplicación gratuita de la AEAT para facturar: cómo funciona, paso a paso

    Si emites pocas facturas y no quieres pagar por un programa, la Agencia Tributaria tiene una respuesta oficial: su aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU, disponible desde octubre de 2025 en su sede electrónica. En esta guía te contamos cómo acceder, qué necesitas, cómo se emite una factura y —igual de importante— qué cosas no puede hacer, para que decidas si te encaja antes de invertir tiempo en ella.

    Qué es exactamente

    Es una herramienta web de la propia AEAT para emitir facturas que cumplen el reglamento Verifactu desde el primer día: cada factura genera su registro, se envía a Hacienda en tiempo real y sale con su código QR y la leyenda VERI*FACTU. No hay que instalar nada ni pagar nada, y no tiene límite de facturas mensuales ni anuales.

    Lo que necesitas antes de empezar

    • Un método de identificación electrónica: Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico. Si aún no tienes ninguno, lo más sencillo para un autónomo es registrarse en Cl@ve (se puede hacer por videollamada o en una oficina de la AEAT).
    • Tus datos de facturación de siempre: tu NIF y los datos completos de cada cliente, porque todas las facturas de esta aplicación llevan destinatario identificado.

    Dónde está: la ruta exacta

    Dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), el camino es:

    Información y gestiones → IVA → Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU → Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT

    Tras identificarte, la aplicación te preguntará si actúas en tu propio nombre o como representante de otra persona (esto último requiere apoderamientos específicos, pensados sobre todo para gestorías).

    Emitir tu primera factura

    El proceso es un formulario guiado: introduces los datos del cliente, describes el concepto, indicas la base imponible y el tipo de IVA, y la aplicación calcula los totales. Al confirmar, ocurren tres cosas a la vez: se genera la factura en PDF para descargar y enviar a tu cliente, se crea el registro de facturación encadenado al anterior, y ese registro viaja a la AEAT en ese mismo momento. El QR y la leyenda VERI*FACTU salen impresos en la factura automáticamente — no tienes que hacer nada.

    Lo que NO permite (léelo antes de decidirte)

    • Nada de facturas simplificadas: los «tickets» sin datos del cliente no existen en esta aplicación. Si tienes comercio, bar o actividad de cara al público, no te sirve como herramienta única.
    • Regímenes especiales de IVA fuera: no admite operaciones en regímenes como bienes usados, agencias de viaje o grupos de entidades.
    • No exporta tus registros a otros sistemas: lo que factures aquí se gestiona aquí. Si en el futuro migras a un programa comercial, no podrás llevarte el historial — empezarías allí una nueva serie de facturación.
    • Sin extras de gestión: no hay presupuestos, control de gastos, plantillas con tu logo ni recordatorios de cobro.

    ¿Es para ti?

    , si emites pocas facturas al mes, siempre a clientes identificados (empresas, administraciones, particulares con nombre y NIF) y no necesitas funciones de gestión: es gratis, oficial y el cumplimiento está garantizado por el propio organismo que vigila la norma.

    No, si emites tickets, trabajas en un régimen especial de IVA, o quieres que el programa te ayude con presupuestos y gastos. En ese caso, revisa nuestra comparativa de programas compatibles o los planes gratuitos de programas comerciales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo usarla ya, antes de que Verifactu sea obligatorio?

    Sí. Está disponible para cualquier autónomo o empresa desde octubre de 2025. De hecho, usarla antes de tu fecha límite (consulta el calendario de Verifactu) es una forma excelente de acostumbrarte al sistema sin coste.

    ¿Hacienda «ve» todas mis facturas al usarla?

    Sí: cada registro se envía a la AEAT en tiempo real — eso es precisamente la modalidad VERI*FACTU. Ten en cuenta que, con la obligación general, Hacienda acabará recibiendo o pudiendo requerir esa información igualmente, sea cual sea tu programa.

    ¿Puedo combinarla con otro programa de facturación?

    Técnicamente la normativa contempla usar más de un sistema con series de facturación separadas, pero para un autónomo pequeño es una complicación innecesaria y una fuente de errores. Nuestro consejo: elige una sola herramienta y céntrala todo en ella.

    ¿Y si mi volumen crece y se me queda corta?

    Migras a un programa comercial cuando quieras. Recuerda que no podrás exportar el historial desde la aplicación de la AEAT, así que guarda siempre los PDF de tus facturas y tu propio registro de ingresos aparte.

    Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Ante una situación concreta, consulta con un asesor profesional.

  • Programas de facturación gratuitos que cumplen Verifactu (2026)

    «Verifactu gratis» es una de las búsquedas más repetidas entre autónomos, y tiene sentido: si la ley te obliga a cambiar tu forma de facturar, lo mínimo es intentar que no te cueste dinero. La buena noticia es que sí existen opciones gratuitas de verdad que cumplen el reglamento. La letra pequeña: todas tienen límites, y conviene conocerlos antes de elegir. Aquí va el repaso completo.

    Transparencia: la información y los límites de cada plan se han comprobado en julio de 2026 en las webs de los fabricantes y pueden cambiar. Este blog no tiene acuerdos comerciales con ninguno de los programas mencionados.

    La opción oficial: la aplicación gratuita de la AEAT

    Desde octubre de 2025, la Agencia Tributaria ofrece su propia aplicación de facturación en su sede electrónica. Es completamente gratuita y sin límite de facturas: cada factura se comunica a Hacienda en tiempo real y sale con su código QR y la leyenda VERI*FACTU. Se accede con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

    Sus limitaciones son importantes y hay que conocerlas:

    • No permite facturas simplificadas (los «tickets» sin destinatario): toda factura debe llevar los datos del cliente. Si tienes un comercio o actividad de cara al público, no te sirve como herramienta única.
    • Es deliberadamente básica: no hay presupuestos, ni control de gastos, ni plantillas personalizadas con tu logo, y la gestión es bastante manual.
    • Todo se hace desde la web de la AEAT: necesitas conexión y tu método de identificación cada vez.

    ¿Para quién es perfecta? Para el profesional que emite pocas facturas al mes, siempre a empresas o clientes identificados, y que no necesita nada más. Coste cero y cumplimiento garantizado por la propia Hacienda.

    Planes gratuitos de programas comerciales

    Varios fabricantes ofrecen planes gratis permanentes (no pruebas temporales) que incluyen las funciones de Verifactu. Los límites suelen estar en el número de facturas mensuales:

    Programa Límite del plan gratuito Qué incluye
    Renn Hasta 25 facturas/mes Clientes ilimitados, sin tarjeta ni permanencia
    Contasimple (Cegid) Hasta 10 facturas/mes y 20 clientes activos Facturación electrónica y exportación de modelos de la AEAT

    Además, de vez en cuando aparecen servicios nuevos con ofertas de lanzamiento muy generosas. Precaución con estos: antes de confiar tu facturación a una empresa recién creada, comprueba quién está detrás, dónde guardan tus datos y, como siempre, que tengan la declaración responsable.

    Las 5 comprobaciones antes de quedarte con un plan gratis

    • ¿El plan gratuito incluye Verifactu de verdad? Algunos fabricantes reservan las funciones del reglamento para los planes de pago. Que el programa «sea compatible» no significa que tu plan lo incluya.
    • ¿Tiene declaración responsable? El documento con el que el fabricante certifica que cumple el Real Decreto 1007/2023. Sin él, no cuenta.
    • ¿Cuál es el límite real? Cuenta tus facturas de un mes normal y añade margen. Quedarse corto a mitad de mes es la forma clásica de acabar pagando con prisas.
    • ¿Qué cuesta el primer plan de pago? Si creces, ¿el salto es de 5 € o de 30 € al mes? Mejor saberlo antes de tener todos tus datos dentro.
    • ¿Puedes exportar tus datos? Clientes y facturas en un formato estándar (CSV, Excel). Es tu red de seguridad si algún día quieres cambiar.

    Cuándo lo gratis sale caro

    El plan gratuito es una gran puerta de entrada, pero hay tres señales de que te conviene dar el salto a uno de pago: pierdes tiempo cada semana haciendo a mano lo que un plan superior automatiza (gastos, recurrentes, recordatorios de cobro); emites facturas simplificadas y tu herramienta no las contempla; o estás ya pegado al límite de facturas cada mes. En ese momento, revisa nuestra comparativa de programas compatibles con Verifactu — hay opciones de pago desde unos 5 euros al mes.

    Preguntas frecuentes

    ¿La aplicación de la AEAT me servirá para siempre?

    Mientras tu actividad encaje en sus límites (facturas con destinatario identificado y volumen bajo), sí: es del propio organismo que hace cumplir la norma, así que el cumplimiento está garantizado. Si tu negocio crece o necesitas tickets, tocará migrar a un programa comercial.

    ¿Qué pasa si supero el límite de facturas del plan gratuito?

    Depende del fabricante: normalmente no podrás emitir más facturas ese mes hasta pasar al plan de pago. Lo que no debes hacer nunca es emitir las facturas «extra» por fuera (en Word, por ejemplo): romperías la numeración y la trazabilidad, justo lo que Verifactu controla. Recuerda lo que se juega uno con esto en nuestro artículo sobre las multas de Verifactu.

    ¿Puedo empezar gratis ahora y cambiar de programa en 2027?

    Sí, y de hecho es una buena estrategia: empiezas hoy con coste cero, te acostumbras a facturar con un sistema adaptado y, si necesitas más, migras con calma antes de tu fecha límite (consulta el calendario de Verifactu). Asegúrate solo de poder exportar tus datos.

    ¿Por qué estos programas regalan un plan gratuito?

    Es su forma de captar clientes: apuestan a que tu negocio crezca y acabes contratando un plan de pago. No hay trampa siempre que el plan gratuito incluya lo esencial — por eso la primera comprobación de la lista es tan importante.

    Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación comercial. Ante una situación concreta, consulta con un asesor profesional.

  • Los mejores programas de facturación compatibles con Verifactu: comparativa 2026

    Con las fechas definitivas de Verifactu ya sobre la mesa —1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos—, 2026 es el año perfecto para elegir programa de facturación con calma, comparando precios y sin las prisas de última hora. En esta comparativa repasamos las opciones más populares que ya cumplen el reglamento, desde la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria hasta los programas de gestión completa.

    Transparencia: los precios son orientativos, corresponden al plan más básico de cada programa y los hemos comprobado en julio de 2026 en las webs de los fabricantes. Pueden cambiar, así que verifica siempre el precio actual antes de contratar. Este blog no tiene acuerdos comerciales con ninguno de los programas mencionados.

    Lo primero: qué debe tener un programa para «cumplir Verifactu»

    No te fíes de las etiquetas de marketing. Un programa cumple el reglamento (Real Decreto 1007/2023) si garantiza la inalterabilidad y trazabilidad de los registros de facturación, genera el código QR en cada factura y, sobre todo, si el fabricante lo certifica mediante la declaración responsable. Pídela siempre antes de pagar: cualquier proveedor serio la tiene publicada o te la envía sin problema. Si quieres repasar los requisitos en detalle, tienes nuestra guía completa de Verifactu.

    Comparativa rápida

    Programa Precio orientativo Ideal para
    Aplicación gratuita de la AEAT 0 € Quien emite pocas facturas y no necesita nada más
    Beel Desde unos 5 €/mes Autónomos que solo quieren facturar barato y sin complicaciones
    Billin (TeamSystem) Desde unos 6,60 €/mes (pago anual) Autónomos y micropymes que buscan facilidad de uso
    Holded Desde unos 7,50 €/mes Quien quiere facturación más gestión (presupuestos, proyectos)
    Quipu Unos 14 €/mes Quien quiere facturación y contabilidad/impuestos en el mismo sitio
    FTFactu Unos 180 €/año (licencia) Quien prefiere pagar licencia en lugar de suscripción
    Sage 50 Desde unos 499 €/año Pymes con necesidades de contabilidad completa

    La aplicación gratuita de la AEAT: la opción de coste cero

    Disponible desde octubre de 2025 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, permite emitir facturas ilimitadas que se comunican a Hacienda en tiempo real, con su código QR y la leyenda VERI*FACTU. Se accede con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

    Sus límites son claros: no permite emitir facturas simplificadas (los «tickets» sin destinatario), no gestiona presupuestos ni gastos, y todo se hace desde la web de la AEAT, sin aplicación móvil propia. Para un profesional que emite unas pocas facturas al mes a otros negocios, es más que suficiente. Le dedicaremos un artículo completo próximamente.

    Programas de pago: qué aporta cada uno

    Beel

    De los más baratos del mercado. Facturas, clientes y productos ilimitados con Verifactu incluido en el plan básico. Si tu única necesidad es emitir facturas que cumplan la norma, es difícil encontrar algo más ajustado de precio.

    Billin (TeamSystem)

    Uno de los más conocidos entre autónomos, con una interfaz muy sencilla pensada para quien no quiere aprender un programa de gestión. Presupuestos, facturas recurrentes y control básico de cobros. Buena puerta de entrada si vienes de facturar con plantillas.

    Holded

    Va más allá de la facturación: presupuestos, proyectos, inventario y conexión bancaria según el plan. Interesante si tu actividad crece y no quieres cambiar de herramienta dentro de un año.

    Quipu

    Su punto fuerte es unir facturación con contabilidad e impuestos: lectura automática de tickets y gastos, previsión de IVA e IRPF y colaboración con tu gestoría. Cuesta más, pero puede ahorrarte horas cada trimestre.

    FTFactu

    Modelo distinto: licencia anual o permanente en lugar de suscripción mensual. Para quien prefiere pagar una vez y trabajar en local, con un enfoque más tradicional de programa de escritorio.

    Sage 50

    La opción «seria» para pymes que necesitan contabilidad completa, no solo facturas. Es el más caro de la lista y probablemente excesivo para un autónomo que empieza, pero es un estándar en gestorías y empresas consolidadas.

    Cómo decidir en 10 minutos

    • ¿Emites pocas facturas y todas con destinatario? Empieza por la aplicación gratuita de la AEAT. Siempre puedes pasarte a un programa de pago si se te queda corta.
    • ¿Facturas con regularidad y quieres comodidad? Compara Beel y Billin: precios contenidos y curva de aprendizaje mínima.
    • ¿Quieres que el programa te ayude también con impuestos y gastos? Mira Quipu o Holded.
    • ¿Tienes gestoría? Pregúntale primero: muchas incluyen un programa adaptado en su cuota, y te ahorras pagar dos veces.

    Preguntas frecuentes

    ¿Hay programas gratuitos de verdad, aparte del de la AEAT?

    Algunos fabricantes ofrecen planes gratuitos con límites (número de facturas, clientes o funciones). Antes de elegir uno, comprueba dos cosas: que el plan gratuito incluya las funciones de Verifactu (a veces están solo en los de pago) y que el fabricante tenga la declaración responsable.

    Ya uso un programa de facturación. ¿Me sirve?

    Pregunta al fabricante si está adaptado al Real Decreto 1007/2023 y pide su declaración responsable. Si la respuesta es vaga o no llega, empieza a mirar alternativas: seguir facturando con un sistema no adaptado a partir de tu fecha límite se sanciona con 50.000 euros por ejercicio, como explicamos en el artículo sobre las multas de Verifactu.

    ¿Y si ahora facturo con Excel o Word?

    Puedes seguir haciéndolo hasta tu fecha de obligación, pero no después. Te contamos el porqué y las alternativas en ¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?.

    ¿Cuándo tengo que decidirme?

    Tu fecha límite depende de cómo tributas: consulta el calendario de Verifactu por tipo de contribuyente. Nuestro consejo es no apurar: elige y migra durante 2026, cuando aún puedes probar con calma varios programas.

    Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación comercial. Los precios citados son orientativos a julio de 2026; compruébalos en la web de cada fabricante. Ante una situación concreta, consulta con un asesor profesional.

  • ¿Puedo seguir facturando con Excel o Word? Lo que cambia con Verifactu

    Miles de autónomos en España llevan años facturando igual: una plantilla de Word o de Excel, exportar a PDF y enviar por correo. Es gratis, es cómodo y hasta ahora era perfectamente legal. La pregunta que se hace todo el mundo es si eso se acaba con Verifactu. La respuesta corta: hoy todavía puedes; a partir del 1 de julio de 2027, no. Te explicamos por qué, qué alternativas tienes y cómo hacer el cambio sin gastar dinero si emites pocas facturas.

    La situación hoy: legal, con matices

    Mientras no llegue tu fecha de obligación de Verifactu (consulta el calendario por tipo de contribuyente), puedes seguir emitiendo facturas con Excel o Word siempre que cumplas las obligaciones generales: numeración correlativa, todos los datos obligatorios, conservación de copias y registro en tus libros. Ninguna norma exige aún un programa concreto.

    El matiz importante: aunque sea legal, una hoja de cálculo no te protege de errores que sí se sancionan hoy, como saltos o duplicidades en la numeración o facturas que se pierden. Esas infracciones generales de facturación existen desde siempre y se multan como porcentaje de las operaciones afectadas.

    Por qué Excel y Word no cumplen Verifactu

    El reglamento de Verifactu (Real Decreto 1007/2023) exige que el sistema con el que facturas garantice, entre otras cosas:

    • Inalterabilidad: una vez emitida la factura, que no se pueda modificar ni borrar sin dejar rastro.
    • Trazabilidad: cada registro de facturación queda encadenado al anterior mediante una huella digital (hash), de modo que si falta uno, se nota.
    • Registro de eventos: el sistema apunta internamente todo lo que pasa (emisiones, anulaciones, incidencias).
    • Código QR: todas las facturas llevan un código QR con los datos esenciales.

    Una plantilla de Word o una hoja de Excel no puede hacer nada de eso: cualquier celda se edita, cualquier archivo se borra y no queda constancia. Por diseño, no hay forma de «adaptar» Excel a Verifactu — habrá que usar un programa que cumpla el reglamento.

    Tus alternativas, de más barata a más completa

    Opción Coste Para quién
    Aplicación gratuita de la Agencia Tributaria 0 € Quien emite pocas facturas al mes y no necesita presupuestos, control de gastos ni extras
    Programa de facturación adaptado (con declaración responsable) Desde unos pocos euros al mes; algunos tienen plan gratuito Quien factura con regularidad o quiere presupuestos, gastos y contabilidad en el mismo sitio
    Software de tu gestoría o asesoría Suele ir incluido en la cuota Quien ya delega la contabilidad y prefiere no tocar nada

    Ojo al elegir programa: pide siempre la declaración responsable, el documento con el que el fabricante certifica que cumple el reglamento. Sin ese papel, ese programa no te sirve, por bonito que sea.

    ¿Y Excel no me servirá para nada?

    Para emitir facturas, no. Pero puedes seguir usándolo para todo lo demás: control interno de ingresos y gastos, previsiones, listados de clientes… El reglamento regula el sistema con el que se expiden las facturas, no tus herramientas de organización personal.

    Preguntas frecuentes

    ¿Y si hago las facturas a mano, en papel?

    La factura manuscrita en papel sigue siendo válida en los casos en que la normativa la permite, porque Verifactu regula los sistemas informáticos de facturación. Ahora bien, para cualquier actividad con un mínimo de volumen es poco práctica, y la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria hace lo mismo con menos esfuerzo y sin errores de numeración.

    ¿Puedo hacer la factura en Word y luego «registrarla» en otro programa?

    No. La factura debe expedirse desde el sistema adaptado, que es el que genera el registro de facturación y el código QR en el momento de emitirla. Hacerla fuera y copiarla después rompe justamente la trazabilidad que el reglamento exige.

    ¿Me pueden multar hoy por usar Excel?

    Por usar Excel en sí, no, hasta tu fecha de obligación. A partir de entonces, facturar con un sistema que no cumple el reglamento se sanciona con 50.000 euros por ejercicio. Tienes el detalle de todas las sanciones en nuestro artículo sobre las multas de Verifactu.

    ¿Cuándo me conviene hacer el cambio?

    Durante 2026, con calma. Así eliges programa comparando precios, migras tus clientes y plantillas sin prisa, y llegas a tu fecha límite con el sistema rodado. Si esperas a 2027, harás el cambio con el soporte de los fabricantes saturado y sin margen para equivocarte. Si aún tienes dudas sobre cómo funciona el sistema, empieza por nuestra guía completa de Verifactu.

    Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Ante una situación concreta, consulta con un asesor profesional.

  • Multas de Verifactu: qué pasa si no cumples y cómo evitar sanciones

    Verifactu llega con calendario nuevo: tras el segundo aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, será obligatorio el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales. Pero que las fechas se hayan movido no significa que puedas olvidarte del tema: algunas sanciones relacionadas con el software de facturación ya están en vigor hoy, y son de las más altas que maneja Hacienda. En esta guía te contamos exactamente qué multas existen, a quién se aplican y qué hacer para no arriesgar ni un euro.

    ¿Puede multarme Hacienda hoy por no usar Verifactu?

    Por no usar Verifactu, todavía no: la obligación de emitir facturas con un sistema adaptado no empieza hasta tu fecha del calendario (2027, según seas sociedad o autónomo). Puedes consultar tu fecha exacta en nuestro calendario de Verifactu por tipo de contribuyente.

    Ahora bien, hay una sanción que ya se aplica desde 2021 y que mucha gente confunde con las de Verifactu: la del llamado software de doble uso. Si tu programa de facturación permite llevar una doble contabilidad, ocultar ventas o alterar facturas ya emitidas, Hacienda puede sancionarte con 50.000 euros por ejercicio, aunque nunca lo hayas usado para ocultar nada. Esta multa la introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021) en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y está plenamente en vigor.

    Las multas, una a una

    InfracciónMulta¿Desde cuándo?
    Usar o simplemente tener un programa de facturación que permita ocultar o manipular ventas (software de doble uso)50.000 € por ejercicioYa en vigor
    Facturar con un sistema informático no adaptado a los requisitos de Verifactu siendo obligado50.000 € por ejercicioDesde tu fecha de obligación (2027)
    Fabricar o vender programas de facturación que no cumplan el reglamentoHasta 150.000 € por año y tipo de programaYa en vigor para los fabricantes (obligados desde el 29 de julio de 2025)
    No expedir factura, expedirla con datos falsos o incumplir las obligaciones generales de facturaciónEn general, el 1 % o 2 % del importe de las operaciones afectadas (art. 201 LGT)Ya en vigor

    Fíjate en un detalle importante: la multa de los 50.000 euros no se calcula sobre lo que hayas dejado de ingresar, sino que es una cantidad fija por ejercicio. Un autónomo con una facturación modesta se arriesga a la misma sanción que una empresa grande.

    ¿Quién tiene más riesgo?

    • Quien factura con programas antiguos o «de toda la vida» que ya no reciben actualizaciones: si el fabricante no los adapta a Verifactu, no podrás usarlos legalmente a partir de tu fecha.
    • Quien usa hojas de cálculo o plantillas (Excel, Word) como sistema habitual de facturación: no cumplen los requisitos del reglamento y habrá que migrar a un programa adaptado o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
    • Quien compró un programa «modificado» o pirateado: además de los problemas de licencia, es candidato claro a la sanción por software de doble uso, que ya está en vigor.
    • Los fabricantes y distribuidores de software, que ya están obligados desde julio de 2025 y afrontan las multas más altas.

    Cómo evitar las sanciones: lista de comprobación

    • Comprueba que tu programa tiene «declaración responsable» del fabricante. Es el documento con el que el desarrollador certifica que su software cumple el reglamento. Si tu proveedor no te la puede enseñar, mal asunto.
    • No uses ningún programa que permita borrar o alterar facturas ya emitidas. Si detectas que el tuyo lo permite, cámbialo cuanto antes: esa multa ya está activa.
    • Apunta tu fecha límite: 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 si eres autónomo o profesional en IRPF.
    • Si emites pocas facturas, valora la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria, que cumple Verifactu sin coste.
    • Guarda los registros de facturación durante los plazos legales: la trazabilidad (que ninguna factura «desaparezca») es justo lo que Verifactu viene a garantizar.

    ¿Merece la pena adelantarse a 2027?

    Sí, y no solo por tranquilidad. Si adoptas un sistema adaptado y eliges la modalidad Verifactu (envío voluntario de los registros a la Agencia Tributaria en el momento de facturar), tus facturas llevarán un código QR verificable y tendrás menos cargas de conservación de registros, porque Hacienda ya los tiene. Además, evitas el atasco de última hora: en cada cambio normativo de este tipo, los meses previos a la fecha límite se llenan de migraciones precipitadas, soporte saturado y subidas de precio. Si quieres repasar los conceptos básicos antes de decidir, te lo contamos todo en nuestra guía completa de Verifactu.

    Preguntas frecuentes

    ¿Me pueden multar por usar Excel para mis facturas?

    Hoy, no, siempre que cumplas las obligaciones generales de facturación. Pero a partir de tu fecha de obligación de Verifactu (2027), una hoja de cálculo no cumple los requisitos del reglamento, así que tendrás que pasarte a un programa adaptado o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.

    Tengo un programa antiguo que ya no se actualiza. ¿Qué hago?

    Pregunta al fabricante si va a adaptarlo y pídele la declaración responsable. Si la respuesta es no (o no responde), planifica el cambio de programa con calma durante 2026: llegar a 2027 con el sistema sin migrar es la receta perfecta para los 50.000 euros de multa.

    ¿Las multas son por factura o por año?

    Las específicas del software (artículo 201 bis) son cantidades fijas por ejercicio: 50.000 euros para quien usa el sistema no adaptado y hasta 150.000 euros por año y tipo de programa para quien lo fabrica o comercializa. Las infracciones generales de facturación (artículo 201) sí se calculan como porcentaje del importe de las operaciones afectadas.

    ¿El aplazamiento a 2027 puede volver a cambiar?

    Es la segunda prórroga que se aprueba, así que no es descartable. Pero cuidado: los fabricantes de software ya están obligados desde julio de 2025 y la sanción por software de doble uso lleva en vigor desde 2021. Lo prudente es adaptarse durante 2026 y no jugársela a una tercera prórroga que quizá no llegue.

    Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Ante una situación concreta, consulta con un asesor profesional.

  • Fechas límite de Verifactu: calendario 2027 por tipo de contribuyente

    Última verificación normativa: 10 de julio de 2026, contra el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025) y la nota informativa de la AEAT.

    Respuesta corta: tras el segundo aplazamiento, aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas definitivas de Verifactu son el 1 de enero de 2027 para sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Abajo tienes la tabla completa por perfil, el historial de aplazamientos y qué debe estar listo en tu negocio ese día.

    Tu fecha límite según tu perfil

    No hay una sola fecha de Verifactu: hay varias, según cómo tributes y dónde tengas tu negocio. Busca tu fila:

    Tu perfil Tu fecha límite Notas
    Sociedad (SL, SA) que presenta Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027 Primer grupo en entrar
    Autónomo en estimación directa 1 de julio de 2027 El grupo más numeroso
    Autónomo en módulos que emite facturas 1 de julio de 2027 Con matices según actividad
    Empresa acogida al SII Exenta Ya informa a Hacienda en tiempo real
    Negocio en el País Vasco No aplica Rige TicketBAI, con su propio calendario
    Negocio en Navarra No aplica Sistema foral propio

    Fechas confirmadas por el Real Decreto-ley 15/2025 y verificadas contra la sede electrónica de la AEAT. Si esta tabla cambia, lo anotaremos en el registro de cambios del final.

    El historial de aplazamientos (y por qué no conviene apostar a un tercero)

    Si has leído fechas distintas por internet, no te estás volviendo loco: el calendario ha cambiado dos veces. Este es el recorrido completo:

    1. Plan original (RD 1007/2023): la obligación apuntaba a julio de 2025.
    2. Primer aplazamiento: se movió a 2026 — 1 de enero para sociedades y 1 de julio para autónomos.
    3. Segundo aplazamiento (el vigente): el 2 de diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 15/2025 retrasó todo un año más, hasta 2027, tras las quejas de patronales y asociaciones de autónomos por la falta de preparación.

    ¿Podría haber un tercer aplazamiento? Nadie puede prometerlo, y planificar tu negocio contando con ello es jugártela: si no llega, te tocará adaptarte con prisas, con los proveedores de software saturados y con Hacienda ya sin paciencia. La jugada inteligente es la contraria, y tiene premio:

    El periodo actual es oficialmente de pruebas. La AEAT ya acepta el envío voluntario de registros de facturación. Adaptarte ahora significa hacerlo con calma, gratis o por pocos euros al mes, y llegar a 2027 con todo rodado mientras otros corren.

    Qué debe estar listo en tu negocio ese día

    Llegar «a tiempo» a tu fecha límite no es instalar un programa la noche anterior. Esto es lo que debe estar funcionando:

    1. Un software de facturación adaptado al reglamento, con la declaración responsable de su fabricante publicada. Si aún facturas con Excel, Word o un programa antiguo, este es el cambio grande — y el motivo para no dejarlo para el final.
    2. Tu decisión de modalidad tomada: envío automático a la AEAT (modalidad Verifactu) o conservación firmada sin envío (no verificable). Para la mayoría de autónomos, la primera es la cómoda.
    3. Tus series de facturación ordenadas y tu histórico exportado, si cambias de herramienta.
    4. Saber corregir errores: con el nuevo sistema no se borra ninguna factura emitida; los fallos se arreglan con factura rectificativa.

    ¿Qué pasa si llegas tarde?

    ⚠️ El incumplimiento tiene sanción propia en la Ley General Tributaria (artículo 201 bis): multa fija de 50.000 € por ejercicio para quien facture con un sistema que no cumpla. Y un detalle importante: no hace falta intención de fraude — basta con usar un programa que permita las manipulaciones prohibidas. La fecha límite no es orientativa: es la línea que separa «gasto de 8 €/mes» de «riesgo de 50.000 €».

    Casos particulares que generan dudas

    • ¿Y si me doy de alta como autónomo después de la fecha límite? El criterio general es que la obligación te acompaña desde el inicio de tu actividad: si empiezas a facturar cuando la norma ya está en vigor para tu grupo, debes hacerlo directamente con un sistema adaptado.
    • Trabajo entre territorio común y País Vasco/Navarra: lo determinante es a qué administración tributas; si tributas a una hacienda foral, tu sistema es el foral (TicketBAI en el País Vasco).
    • Mi gestoría me hace las facturas: entonces la obligación se cumple a través de su sistema — pídele confirmación por escrito de que está adaptado.

    Si acabas de aterrizar en este tema y necesitas la base, empieza por nuestra guía completa de Verifactu: qué es, a quién obliga y cómo cumplir.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se ha aplazado Verifactu otra vez?
    La última modificación es la del Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre de 2025), que fijó las fechas vigentes: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. A fecha de nuestra última verificación, no hay ningún nuevo aplazamiento aprobado.

    ¿Verifactu aplica a las facturas que ya he emitido?
    No. Afecta a las facturas que emitas desde tu fecha de obligatoriedad en adelante. Las anteriores se conservan como siempre.

    ¿Puedo adelantarme y usar Verifactu ya?
    Sí, y es recomendable: el periodo actual es de adaptación voluntaria y la AEAT ya acepta los envíos. Llegarás a tu fecha límite con todo funcionando.

    ¿La fecha es la misma en toda España?
    En territorio común, sí (según tu perfil). País Vasco y Navarra tienen sistemas y calendarios propios.


    📋 Registro de cambios de este artículo
    11/07/2026 — Publicación. Calendario verificado contra el RD-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025) y la nota informativa de la AEAT.

  • Verifactu: qué es, a quién obliga y cómo cumplir la normativa (guía actualizada)

    Última verificación normativa: 10 de julio de 2026, contra el Real Decreto-ley 15/2025 y la nota informativa de la AEAT.

    Respuesta corta: Verifactu es el sistema derivado del Real Decreto 1007/2023 que obliga a facturar con programas certificados que generan registros inalterables y comunicables a Hacienda. Tras el último aplazamiento (Real Decreto-ley 15/2025), será obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Las sanciones por incumplir llegan a 50.000 € por ejercicio. Aquí tienes quién está obligado y las tres formas de cumplir.

    ¿Qué es Verifactu, explicado sin tecnicismos?

    Verifactu no es un programa ni una página web de Hacienda: es el nombre con el que se conoce el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 como desarrollo de la Ley Antifraude (Ley 11/2021). Su objetivo es acabar con el llamado «software de doble uso»: los programas que permitían borrar o alterar facturas ya emitidas para ocultar ventas.

    En la práctica, para ti significa una sola cosa: el programa con el que factures deberá estar certificado y generar, por cada factura, un registro encadenado e inalterable —con huella digital y, si eliges esa modalidad, envío automático a la Agencia Tributaria— que garantiza que esa factura no puede desaparecer ni modificarse después.

    Ojo con la confusión más habitual: Verifactu no es la factura electrónica obligatoria entre empresas de la Ley Crea y Crece. Son dos normativas distintas, con calendarios distintos. Verifactu regula cómo se genera tu factura; la otra regulará cómo se intercambia entre empresas.

    ¿A quién obliga? (y a quién no)

    Tu situación ¿Te obliga Verifactu?
    Autónomo que emite facturas (estimación directa)
    Autónomo en módulos que emite facturas , con matices según tu actividad
    Sociedad (SL, SA) que factura
    Empresa acogida al SII (grandes empresas, grupos de IVA) No — ya informa a Hacienda en tiempo real
    Negocio con domicilio fiscal en el País Vasco No — allí aplica TicketBAI, su sistema propio
    Negocio en Navarra No — tiene sistema foral propio

    ⚠️ Importante: «yo facturo con Excel» no te libra de nada. En cuanto usas un medio informático para producir facturas, entras en el ámbito del reglamento — y una plantilla de Excel no puede generar los registros encadenados que la norma exige.

    Fechas clave: el nuevo calendario tras el aplazamiento a 2027

    El calendario ha cambiado dos veces, así que ignora lo que hayas leído en artículos antiguos. Este es el vigente:

    Hito Fecha Estado
    Entrada en vigor del RD 1007/2023 Diciembre 2023 En vigor
    Obligación para sociedades (Impuesto sobre Sociedades) 1 de enero de 2027 Confirmada por RD-ley 15/2025
    Obligación para autónomos y resto de obligados 1 de julio de 2027 Confirmada por RD-ley 15/2025

    El historial de aplazamientos, para que entiendas dónde estamos: el calendario original apuntaba a julio de 2025; se movió después a 2026 (1 de enero para sociedades, 1 de julio para autónomos); y el 2 de diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 15/2025 lo aplazó de nuevo, un año más, ante las quejas de patronales y asociaciones de autónomos por la falta de preparación del tejido productivo.

    ¿Habrá un tercer aplazamiento? Nadie puede garantizarlo, pero planificar contando con ello es apostar tu negocio a una carta. Y hay un dato que juega a tu favor: el periodo actual es oficialmente de pruebas — la AEAT ya acepta el envío voluntario de registros, de modo que puedes adaptarte hoy con calma en lugar de hacerlo en 2027 con prisas y con los proveedores saturados.

    Tienes el desglose completo por tipo de contribuyente, con los matices de cada caso, en nuestro calendario de fechas límite de Verifactu.

    Qué cambiará en tu día a día al facturar

    Con un software adaptado, crear una factura apenas cambia para ti; lo que cambia ocurre por debajo:

    1. Cada factura genera un registro de facturación con huella digital (un «hash», una especie de precinto electrónico) encadenada a la factura anterior: alterar una rompería toda la cadena y Hacienda lo detectaría.
    2. Tus facturas incorporan un código QR que permite a tu cliente —o a un inspector— verificarlas contra la Agencia Tributaria.
    3. No podrás borrar una factura emitida. Los errores se corrigen como siempre debió hacerse: con una factura rectificativa.
    4. Tu proveedor de software firma una declaración responsable de que su sistema cumple el reglamento. Antes de contratar cualquier programa, comprueba que la publica.

    Las dos modalidades: Verifactu y «no verificable»

    El reglamento permite cumplir de dos formas. En la modalidad Verifactu, tu programa envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitirlo; a cambio, te liberas de parte de las obligaciones de conservación y firma electrónica. En la modalidad no verificable, no envías nada, pero tu sistema debe firmar cada registro, conservarlo íntegro y tenerlo disponible ante cualquier requerimiento.

    ¿Cuál conviene a un autónomo normal? Casi siempre la primera: menos carga técnica para ti y una presunción de transparencia ante Hacienda. La segunda solo tiene sentido en casos concretos (por ejemplo, actividad sin conexión estable o políticas internas de datos muy estrictas).

    Sanciones: qué te juegas si no cumples

    El incumplimiento tiene artículo propio en la Ley General Tributaria (artículo 201 bis):

    • Usar software no conforme: multa fija de 50.000 € por ejercicio.
    • Fabricar o vender software no conforme: hasta 150.000 € por año.

    Fíjate en el detalle que casi nadie cuenta: la sanción del usuario no exige intención de fraude. Basta con usar un programa que permita las manipulaciones prohibidas. Por eso la elección del software no es una decisión informática: es una decisión de riesgo fiscal.

    Cómo cumplir: los 3 caminos posibles

    Camino 1 — Un software de facturación certificado (la opción de la mayoría). Un programa comercial adaptado resuelve Verifactu sin que tengas que entender nada de registros ni huellas digitales, y de paso te automatiza presupuestos, cobros e impuestos. Los precios parten de 8–15 €/mes, y varios tienen planes gratuitos.

    Camino 2 — La aplicación gratuita de la AEAT. Hacienda ofrece una herramienta básica de emisión pensada para quien factura muy poco. Cumple la norma, pero solo emite facturas: no gestiona presupuestos, ni cobros, ni te prepara los impuestos.

    Camino 3 — Delegarlo en tu gestoría. Si tu gestor emite tus facturas con su sistema, la obligación se cumple a través de él. Eso sí: pídele confirmación por escrito de qué sistema usa y de quién responde si algo falla.

    ¿No sabes qué programa elegir? Estamos analizando los principales softwares certificados del mercado español, con precios verificados y pruebas reales. Muy pronto publicaremos aquí la comparativa completa.

    Casos particulares

    • País Vasco y Navarra: sistemas forales propios (TicketBAI y el sistema navarro). Si operas entre territorios, consulta a qué administración tributas.
    • Autónomos en módulos: obligados con matices según la actividad y cómo emiten sus facturas.
    • Acogidos al SII: exentos de Verifactu, porque ya informan a Hacienda en tiempo real.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se ha aplazado Verifactu?
    Sí, dos veces. La última, por el Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre de 2025): las nuevas fechas son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.

    ¿Puedo usar Verifactu ya, antes de estar obligado?
    Sí. El periodo actual es de adaptación voluntaria y la AEAT ya acepta el envío de registros. Adaptarte ahora te evita las prisas —y los precios de última hora— de 2027.

    ¿Verifactu me obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda?
    Solo si eliges la modalidad Verifactu (envío en el momento de emisión). En la modalidad no verificable no envías nada, pero asumes más obligaciones de conservación y firma.

    ¿Tengo que rehacer mis facturas antiguas?
    No. La obligación aplica a las facturas emitidas desde tu fecha de obligatoriedad; las anteriores se conservan como hasta ahora.

    ¿Mi cliente notará algo?
    Verá un código QR en tus facturas y, en su caso, la leyenda de factura verificable. Nada más cambia para él.


    📋 Registro de cambios de este artículo
    10/07/2026 — Publicación. Fechas y sanciones verificadas contra el RD-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025) y la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo de adaptación.